La Justicia Federal respaldó la prohibición de cobrar tasas municipales en la boleta de luz

La Justicia Federal respaldó la prohibición de cobrar tasas municipales en la boleta de luz

 

La Cámara Federal de Posadas revocó el fallo que había declarado inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y avaló la medida que impide incluir tasas municipales dentro de las facturas de energía eléctrica.

La decisión se dio en el marco de una causa iniciada por los municipios de Ruiz de Montoya y Garuhapé, que habían presentado un amparo judicial al considerar que la normativa afectaba su autonomía financiera.

En una primera instancia, la Justicia Federal había fallado a favor de las comunas y declaró inconstitucional la resolución nacional. Sin embargo, la Cámara Federal de Posadas revirtió ese criterio al entender que no existe una violación constitucional que justifique dejar sin efecto la medida.

Los jueces señalaron que la normativa no prohíbe el cobro de tasas municipales, sino únicamente que esos conceptos sean incorporados en la misma boleta del servicio eléctrico. Además, remarcaron que los municipios mantienen su potestad tributaria y pueden implementar otros mecanismos de recaudación.

La Resolución 267/2024, impulsada por el Ministerio de Economía de la Nación, establece que las facturas de servicios públicos no deben incluir conceptos ajenos al servicio contratado. Según el fallo, el objetivo es brindar mayor claridad a los consumidores sobre los importes que pagan.

El conflicto gira principalmente en torno a tasas como la de alumbrado público, que históricamente muchos municipios cobraban mediante las facturas emitidas por cooperativas eléctricas y empresas prestatarias del servicio.

No obstante, la Cámara reconoció que el plazo original de 30 días para adecuar los sistemas de facturación resultaba insuficiente. Por ello, dispuso extender a 60 días el período de adaptación para municipios y cooperativas.

Además, el tribunal ratificó que los municipios tienen legitimidad para acudir a la Justicia cuando consideran que una medida nacional puede afectar sus competencias, aunque concluyó que en este caso no existió una incompatibilidad manifiesta con la Constitución Nacional.

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